FATCA

FOREIGN ACCOUNT TAX COMPLIANCE ACT ("FATCA")


El congreso de Estados Unidos promulgó y firmó la normativa FATCA el 18 de marzo del 2010, la cual es un componente de la Hiring Incentives to Restore Employment Act ("HIRA") . El objetivo es que el Internal Revenue Service ("IRS") disponga de más transparencia respecto de las personas estadounidenses que obtengan ingresos a través de instituciones financieras no estadounidenses.

En enero del año 2013, el “US Department of the Treasury (Treasury)” y el “Internal Revenue Service (IRS)” aprobaron las regulaciones finales para su implementación, las cuales sirven de guía a las instituciones financieras extranjeras ("FFI"), a las entidades extranjeras no financieras ("NFFE") y a los agentes de retención estadounidenses ("USWA"). En julio de 2013, el IRS emitió un aviso que proporciona un programa revisado para la implantación de algunas medidas de FATCA y clarifica algunos aspectos de las reglas aplicables a las instituciones financieras que se encuentren en una jurisdicción firmante de un Acuerdo Intergubernamental ("IGA").

La finalidad de FATCA es prevenir que los contribuyentes estadounidenses (US Person) utilicen cuentas financieras fuera de los EE.UU. con el fin de evadir impuestos.

De acuerdo con FATCA, se requerirá a las instituciones financieras reportar todas aquellas cuentas de contribuyentes estadounidense (US Person) mantenidas fuera de los EE.UU. Estos reportes serán puestos a disposición de las autoridades fiscales de los Estados Unidos (IRS), ya sea directamente, o a través de organismos de regulación locales.

Las instituciones financieras que no se adhieran a la normativa FATCA serán sujetas a una retención del 30% de los saldos totales, retención que no es reembolsable. También existe el riesgo de no poder operar con contrapartes en Estados Unidos, ya que la normativa FATCA exige que todas aquellas FFI adheridas a FATCA deben mantener relaciones comerciales con contraparte FATCA Compliance con un GIIN activo, es decir, que se hayan adherido a FATCA a través de un acuerdo con el IRS.

US Person:

·         Persona Jurídica:
o    Que tenga un socio o dueño US Person que tenga un 10% o más de participación.
·         Persona Natural:
o    Nacionalidad Estadounidense
o    181 días de permanencia en USA en un periodo de 3 años
o    Personas que han permanecido al menos 31 días en el año en curso
o    Los titulares de Green Card
o    Personas don doble nacionalidad
o    Hijos de padre y madre de nacionalidad Estadounidense

Retenciones afectas por el IRS:

·         Retención Paulatina
·     Desde el año 2015, año en que parten las retenciones, solo se retendrá el 30% de las Comisiones, Dividendos e Intereses.
·         Desde el año 2017, las retenciones serán de un 30% sobre el flujo total
·         Las retenciones no están sujetas a devoluciones

Due Diligence de Clientes

·         Clientes Nuevos: todos los clientes que ingresen a la FFI después del 30 de junio del 2014, deben pasar por una Due Diligence donde se compruebe que no existen indicios de ser un US Person

·       Clientes Antiguos: todos los clientes activos de la FFI que haya ingresado antes del 30 de junio del 2014, deben ser analizados de acuerdo a un criterio de umbrales de montos definidos por FATCA, y buscar indicios de ser un US Person:

o    Persona Natural US Persona
§  Saldo Menor a 50.000 USD: No se revisa, ni se informa
§  Saldo entre 50.000 y 1.000.000 USD: Revisión de indicios a nivel de sistema, y se informa.
§  Saldo Mayor de 1.000.000 USD: Se debe realizar un due diligence más elaborado, revisando la información física del cliente y se reporta.

o    Personas Jurídica US Person
§    Saldo Menor a 250.000 USD: No se revisa, ni se informa.
§  Saldo entre 250.000 y 1.000.000 USD: Revisión de indicios a nivel de sistema, y se informa.
§  Saldo Mayor de 1.000.000 USD: Se debe realizar un due diligence más elaborado, revisando la información física del cliente y se reporta.


Para abordar FATCA es necesario realizar:


I.              Diagnóstico de Impacto FATCA

La primera etapa para la implementación de FATCA involucra realizar un diagnóstico, para así analizar el real impacto que implica FATCA para la compañía, el cual se puede clasificar en las siguientes categorías:

a.     Entidades Legales

§  Análisis de la o las entidades legales, y su responsabilidad de acuerdo a la normativa FATCA.

b.    Clientes:

§  Análisis de Personas Naturales.

§  Análisis de Personas Jurídicas:

§  Montos involucrados, de acuerdo a los niveles de investigación (Due Diligence) definidos por FATCA.

§  Análisis de los Gaps de On – Boarding (proceso de ingreso de clientes).
  
c.     Contrapartes

§  Se debe realizar un levantamiento y análisis de las contrapartes que mantienen relaciones comerciales con la compañía, como también definir que contrapartes caen dentro de la categoría FFI. Se debe considerar que al adherirse a FATCA, la compañía se compromete a no mantener relaciones comerciales con contrapartes que no sean FATCA Compliance y que no poseen un GIIN.
 
d.    Productos

§    Se debe realizar un levantamiento de todos los productos que con ofrecidos por la compañía y realizar un análisis respecto de si por su estructura debieran ser considerados, y en que extensión, para los efectos de la norma FATCA.

II.            Uso y Cruce de la Información.

Con la información levantada en el punto I anterior se determina el tipo de análisis de la información para verificar la existencia de alguna evidencia que permita sospechar o inferir que puede haber ciudadanos norteamericanos o sujetos que se puedan definir como "US PERSON" de los Estados Unidos.

III.           Implementación de FATCA

a.     Es fundamental confeccionar un Cronograma de Actividades a ser desarrolladas de acuerdo al Proyecto FATCA, el cual incluye:

                                  i.    Designación de un Oficial FATCA
                                 ii.    Procedimientos de On-Boarding.
                                iii.    Declaración FATCA Persona Natural (FATCA Form).
                                iv.    Declaración FATCA Persona Jurídica (FATCA Form).
                                 v.    Formulario de Información de Clientes Institucionales.
                                vi.    W8 / W9
                               vii.    Normativa Interna.
                              viii.    Capacitación y Comunicación.
                                ix.    Cambios de Circunstancias.
                                 x.    Aspectos Legales.
                                xi.    Declaración Funcionarios.
                               xii.    Documentos de descargo por Indicio FATCA encontrado.
                              xiii.    Descripción de Evaluación de Nuevos Productos.
                             xiv.    Procedimiento de Identificación de cambio de circunstancias.
                              xv.    Sistemas y TI.
                             xvi.    Contrapartes.
                            xvii.    SOP Persona Natural (Flujograma).
                           xviii.    SOP Persona Jurídica (Flujograma).
                             xix.    Manual de Políticas para el cumplimiento de la Ley FATCA.
                              xx.    Due Diligence (Clientes Existentes).
                             xxi.    Proceso de Registro (IRS).
                            xxii.    Obtención del GIIN
                           xxiii.    Planificación de labores 2014 Proyecto FATCA.

b.    Desarrollo de las actividades establecidas en el cronograma del Proyecto FATCA.

c.     Creación de Registro de Clientes con "indicios"  

d.    Creación de Registro de contrapartes

e.     Diseño de Alertas respecto de clientes nuevos.

f.      Entrenamiento al personal responsable de las diferentes actividades.

g.    Inscripción en el IRS y obtención del GIIN.

h.    Control y seguimiento del proyecto FATCA.






GLOSARIO

Término
Definición
IRS
Internal Revenue Service. Agencia del gobierno de los EEUU responsable de la recolección de impuestos y del cumplimiento de las leyes tributarias en EEUU.
FATCA
Foreign Account Tax Compliance Act. Norma emitida por el IRS para el cumplimiento de las leyes tributarias de EEUU sobre cuentas extranjeras.
FI
Financial Institution. Cualquier entidad que acepte depósitos en el curso normal de un negocio de banca o similar, que como una porción sustancial de su negocio, mantenga activos financieros a nombre de terceros,  y que esté involucrada principalmente en el negocio de la inversión, reinversión, o la negociación de valores, o es una compañía de seguros o holding de una compañía de seguros.
FFI
Foreign Financial Institution. Institución financiera extranjera, es decir constituida fuera de EEUU.
PFFI
Participating FFI. Institución financiera extranjera que cumple con FATCA y que cuenta con un EIN válido.
FFI Agreement
Es el acuerdo que debe firmar cada FFI con el IRS, para ser considerada participating FFI.
GIIN
Global Intermediary Identification Number, código otorgado por el IRS a las Participating FFI o Registered deemed compliant FFI.
NPFFI
Nonparticipating FFI. Institución financiera extranjera que no cumple con FATCA.
Prima facie FFI
Es aquella entidad que ha sido identificada preliminarmente como una FFI, por ejemplo, en base a los códigos de clasificación de tipos de industria (CIIU).
NFFE
Non-Financial Foreign Entity. Entidad no financiera extranjera.
US person
Es aquel individuo que tiene nacionalidad o ciudadanía de los Estados Unidos, o aquellas entidades constituidas en los Estados Unidos.
US  foreign entity
Es aquella persona jurídica constituida fuera de EEUU, pero con substancial US owners.
Waiver / FATCA FORM
Documento certificado por el IRS que debe ser firmado por aquellos individuos identificados como US person, para permitir a la Participating FFI el reporte de dicho individuo al IRS.
Financial account
Cuenta financiera. Se refiere a cuentas de depósito, cuentas custodia e instrumentos de deuda o capital mantenidos en una institución financiera, entre otros.
US Account
Es cualquier cuenta financiera mantenida por una FFI, que sea propiedad de una o más US Persons o US foreign entities.
Account holder
Es aquella persona que es considerada dueña de una cuenta financiera.
Account balance
Balance de la cuenta. Es el balance agregado de todas las cuentas (en el alcance de FATCA) de un mismo cliente o account holder.
High Value Account
Cuenta de mayor valor. Son aquellas cuentas de personas jurídicas o naturales que superan el balance agregado de US$ 1,000,000.
Substancial Owner
Se refiere a los dueños de entidades que posean más del 10% de participación sobre dicha entidad. 
Substancial U.S. Owner
Son los dueños con más del 10% de participación y provenientes de los Estados Unidos.
Recalcitrant account holder
Se refiere a account holders de una cuenta mantenida por la FFI y que cumplan con lo siguiente:
       Personas naturales con indicia que no proporcionaron la evidencia suficiente que compruebe su estado de U.S. person o non-U.S. person, o
       U.S. person que no firmaron el waiver, o
       Passive NFFE que no certificaron no tener substancial US owners, o 
       NFEE que no brindó los documentos necesarios para su clasificación.

Payee
Es la persona que recibe un pago.
Beneficial owner
Es el beneficiario de un pago. Sin embargo, no todos los payees son beneficial owners, ya que en algunos casos un payee puede recibir un pago en nombre de un beneficial owner.
FDAP
Fixed, determinable, annual or periodic. Es cualquier pago que sea fijo, determinable, anual o periódico. Por ejemplo, los pagos de dividendos por el mantenimiento de acciones.
Gross Proceed
Ingreso bruto. Cualquier gross proceed resultante de la venta de propiedades y otros activos que generan intereses o dividendos de fuente americana. Por ejemplo, el ingreso bruto por la venta de acciones.
Withholdable payment
Se refiere a cualquier pago de fuente de EEUU que sean FDAP. Incluye, entre otros, pagos relacionados con intereses, dividendos, rentas, salarios, primas, annuities, compensaciones, remuneraciones, honorarios, y otros)
Además, este concepto también considera los Gross Proceeds ocurridos después del 31 de diciembre del 2014.
Withholding Certificate
Se refiere a  los formatos W-8, W-9, o cualquier otro certificado, que certifique el estado de un payee o beneficial owner. El estado de un payee, es el tipo de entidad en el cuál se ha clasificado al payee.
Withholding Agent
Es aquella institución o entidad que tiene obligaciones de retención sobre clientes recalcitrantes y non-participating FFI’s.
EAG o Expanded affiliated group
Es un grupo afiliado, compuesto por todas las empresas en las que un mismo dueño posea más del 50% de participación (beneficial interest) de cada una (aún si no se tiene derecho a voto o derechos gerenciales).
Lead FFI
Es la FFI designada por el EAG para el registro del resto de entidades del EAG.
Income
Es el ingreso recibido en un periodo de tiempo por la prestación de servicios, la venta de bienes y/o propiedades, o la capitalización proveniente de inversiones financieras.
Recipient
Toda persona que recibe un passthru payment, (incluyendo un withholdable payment) o en el caso de una PFFI, un monto reportable. Un recipient puede ser tanto proveniente de EEUU como extranjero.
Broker transactions
Transacciones realizadas a través de un bróker, para la negociación, compra o venta de acciones u otros activos.
Grandfathered rule

Regla mediante la cual los pagos por algunas obligaciones que se encuentran vigentes al 1/01/2013 están exonerados de retención. Estos pagos corresponden a instrumentos de deuda, bonos, y depósitos a plazo fijo siempre que tengan una fecha de vencimiento definida. Los instrumentos de capital (por ejemplo, acciones) no entran en el alcance de esta exoneración.
Hold mail
Servicio que dan algunos bancos, donde la correspondencia de un cliente es recibida y mantenida por el banco.
Clientes existentes
Clientes existentes en la base de datos hasta la fecha de la firma del acuerdo con el IRS.
Clientes nuevos
Clientes que ingresan después de la fecha de la firma del acuerdo con el IRS, a través del nuevo procedimiento de onboarding.
IGA
Inter-Governmental Agreement, acuerdo entre gobiernos de adherirse a FATCA


Miguel Ángel Soto G.
Compliance

(*) Lo expresado o descrito anteriormente es de responsabilidad del Sr. Miguel Ángel Soto González, y no constituye opiniones ni pensamientos de otras personas u/o empresas.