Implementación de la figura del Oficial de Cumplimiento

¿Ampliar el número de Inspectores del Sernageomin o ampliar el catálogo de delitos establecidos por la ley 20.393 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, reforzando la figura del “Oficial de Cumplimiento” en las empresas?

Ante los lamentables hechos ocurridos en la mina San José, la suma de desaciertos por partes de las autorizaciones o no de realizar actividades mineras en dicha faena, deviene imprescindible ver fuera del hecho de cómo va a terminar la situación actual que nos mantiene en vilo a todo Chile, esperando y rogando un final feliz; pero el desenlace cualquiera que fuere y luego de enjuiciar a los culpables, nos lleva a la siguiente pregunta ¿Cómo hacer para controlar miles de faenas, ya no solo mineras, sino también de las más diversas actividades como forestales, pesqueras, etc. en todo el país? ¿Cuántos funcionarios deberán ser contratados por el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) y los demás organismos del estado responsables de controlar un número gigantesco (y creciente) de actividades económicas, para llevar un exhaustivo control?

Las respuestas no son sencillas, el Gobierno americano creó una figura que es la del Oficial de Cumplimiento, el cual es contratado por la empresa, pero sus obligaciones son específicas, tiene autonomía y la responsabilidad – tanto penal como civil- para que se cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias para las actividades corporativas.-

En Chile gracias a la Ley 20.393; Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas; también se crea la figura del Oficial de Cumplimiento, quien tiene obligaciones respecto de los tres delitos establecidos por esta norma, cuales son el Lavado de activos, Financiamiento del Terrorismo y Cohecho a funcionario público Nacional o Extranjero; En este contexto nos preguntamos si no sería hora de ampliar el catálogo de delitos sobre los cuales las personas jurídicas tienen responsabilidad penal.

El oficial de cumplimiento, que es la figura establecida por la ley como la persona que, desde el interior de la empresa, tiene la responsabilidad, autonomía y recursos para detectar en forma temprana y denunciar en forma oportuna los ilícitos o presunción de ellos, respecto de, como decíamos, los ilícitos establecidos en la norma legal y al ampliar estos a otros delitos, incluyendo aquellos contra el medio ambiente, no cumplimiento de la normativa minera, no cumplimiento de las obligaciones laborales, no observancia de los requisitos establecidos por las normas de seguridad, etc. atacando, siempre desde la perspectiva de la autorregulación, aquellas conductas que no son precisamente las que nos van a llevar a alcanzar el estatus de país desarrollado que a todos nos interesa alcanzar.

La opción es la de crear centenares o miles de puestos de trabajo en los “Sernageomines” del país, y aun así creemos que no mucho se avanzaría y la historia así lo demuestra: nunca un ejército de burócratas fue suficiente para controlar todas las actividades económicas que se desarrollan a lo largo y ancho de Chile.

¿Cuántas horas al día puede estar el inspector en una mina?, ¿Con que frecuencia los inspectores pueden abordar un buque pesquero para ver “in situ” las condiciones de trabajo y seguridad en que desempeñan sus funciones los trabajadores?

Sólo se pretende con este comentario pensar en el después, que ya es el ahora, para evitar que situaciones como la actual en la mina San José puedan ocurrir en el futuro.


Miguel Ángel Soto González
Publicado en La Tercera  el 19 de Agosto del 2010
http://latercera.com/noticia/opinion/correos-de-los-lectores/2010/08/896-285047-9-oficial-de-cumplimiento.shtml


(*) Lo expresado o descrito anteriormente es de responsabilidad del Sr. Miguel Ángel Soto González, y no constituye opiniones ni pensamientos de otras personas u/o empresas.