Una Mirada Global a la Ley N° 20.393

“RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS”


Teorías Bases

Aristóteles se sustenta en el hecho de que toda persona busca que su vida sea lo mejor posible. El problema está en buscar que ese modelo de vida le entregue la mayor felicidad posible, ya que no todos entendemos lo mismo por felicidad.

La felicidad humana (Eudaimonia, Aristóteles) es el bien supremo al que todo hombre puede aspirar, y el fin último de todo lo que hace, pues aunque cada actividad humana tiene diferentes objetivos, el fin de todas ellas será lograr la felicidad.

El fin último de toda cosa que haga un ser humano debe ser la vida contemplativa aunque el propósito inicial sea otro bien. Este será necesario para poder conseguir el bien supremo, por lo que «la felicidad no puede ser completa sin los bienes exteriores y corporales».
           
La obtención de los bienes intermedios también debe ser racional. Esto es posible dado que la actividad de la razón no es únicamente teórica, sino también práctica. Si la razón teórica es el medio para conocer la realidad, la razón práctica es el mecanismo para descubrir la forma de comportarse, para elegir y tomar decisiones correctas, para luego actuar. Es decir, se trata de la capacidad de juzgar con discernimiento, en otras palabras, es la capacidad de disponer de los medios adecuados para realizar el bien.
            
Por lo tanto, le corresponde a la razón enjuiciar lo que conviene llevar a cabo y como llevarlo a cabo. Actuar en este término medio es actuar como se debe, es actuar aplicando el buen juicio, en otras palabras, es la capacidad de todo ser humano de decidir qué conviene hacer, de analizar las consecuencias de los actos, de atenerse, de resistir tentaciones, etc.
            
Es así como se distinguen dos tipos de virtudes: la intelectual y la moral o ética, que es la prudencia. La virtud ética o moral son las costumbre, hábitos constantes voluntarios para cumplir un fin, evitando el exceso.
            
Poder alcanzar la felicidad, requiere de educación. En el caso de las virtudes éticas se necesita enseñanza, experiencia y tiempo, se debe inculcar buenos hábitos que permitan adquirir un carácter adecuado, es decir, será la costumbre la que permitirá a la razón encontrar el término medio.
            
Sólo es posible el desarrollo de las virtudes si se vive en un estado justo que le permita al hombre desarrollarse. El hombre, para Aristóteles, tiene que vivir en una sociedad. El fin o justificación del Estado es el bien común. El Estado debe facilitar, estimular y educar a sus ciudadanos asegurando su bienestar, mientras que los ciudadanos comprenderán el propósito de las leyes y se someterán de buena gana a ellas. Pero esto no implica una forma de gobierno determinada, Aristóteles las califica como correctas o incorrectas dependiendo de si benefician o no a todos los ciudadanos y hace posible, a los que son capaces de ello, practicar las virtudes intelectuales.

Introducción:

El tema que nos ocupa, tiene como génesis, tratar de encauzar las conductas humanas, que han devenido de una complejidad inimaginable hace menos de 50 años, dicho espectáculo ofrece al espectador como una balumba abigarrada de cosas y fenómenos multiformes y heterogéneos, y desentrañar, sistematizar, prevenir las malas praxis ha sido el derrotero de los juristas, filósofos y principalmente legisladores a efectos de dar certeza de los castigos en caso de desviación de determinadas conductas.

Tal certeza, la seguridad del comportamiento de nuestros iguales ha sido, es y será desvelo de los encargados de mostrar el camino por los valores superiores que deben guiar a todos los seres humanos, advirtiendo que desfilarán ante dicha consideración un tropel desordenado y fortuito de opiniones, conductas, valores, modos de comportamiento que seguramente van a ser diferentes a los nuestros, por lo que las normas deben aceptar esa diversidad y la aceptación de la misma, mejora sin duda la calidad de vida de los seres humanos.

Desde que el hombre vive en sociedad, (ya que consideramos, como Aristóteles que el hombre es un ser gregario, “el hombre que vive sólo o es un Dios o es un monstruo”) ha tratado de ordenar las conductas y el actuar de los seres que viven con él, otorgando roles bien definidos, castigos de conductas inapropiadas, y así ha tratado de funcionar desde hace milenios, desde el Código de Hammurabi que data aproximadamente del año 1760 A.C. constituye la sistematización, y fundamentalmente dar a  conocer a los habitantes las consecuencias de su actuar, ya que estaban escritas en piedra,  doscientas doce leyes, que establecía que sucede con el apartamiento de determinadas conductas, de allí la Ley del Talión; “ojo por ojo, diente por diente”; entre otros, leyes que le fueron dadas al Rey Hammurabi del Dios Shamash, Dios de la Justicia.

Desde el principio de los tiempos los seres humanos han pretendido reglar las conductas humanas, buscando impregnarlas de los valores de una sociedad en un momento dado, el cambio de esos “valores” si bien algunos han mutado, otros han permanecido inalterables con el paso del tiempo.

Pero que entendemos por “valores” y aquí siguiendo a Max Scheler (filósofo alemán 1874 - 1928) podemos “descubrirlos en las cosas, en aquellas cosas o conductas que estimamos como valiosa, pero no constituyen empero un pedazo de la realidad de esas cosas o conductas que estimamos como valiosas, no constituyen empero un pedazo de la realidad, sino que son una cualidad que ellas nos presentan en tanto coinciden con las esencias ideales de valor” (Vol. 5 Von Ewigen im Menschen edición 1972).

Asimismo, debemos dejar claro que los valores, no nos son dados en la realidad, sino que se han construido, se han experimentado, y han pasado a formar parte del acervo, de la esencia del ser humano, pero además los valores deben ser plasmados en realidades, y se nos deben presentar como justificadas.
Y en esta instancia es la norma jurídica que interpreta, analiza, y sintetiza los valores humanos que quieren ser protegidos y los materializa en una norma jurídica, y es el Derecho que conforma reglas para la conducta humana, sea cual fuere su origen concreto, es decir, legislativo, reglamentario o eventualmente consuetudinario.
El Derecho que es una forma objetivada de la vida humana está conformada por un conjunto de significaciones, pero al ser construidas por el hombre sólo son válidas para determinado momento, si bien son pensadas para durar en el tiempo, los cambios en la sociedad en los últimos cincuenta años, han determinado cambios sustanciales en la forma no sólo de aplicar la ley a determinado territorio, sino que han ido mucho más allá, se han conformado Tribunales Internacionales (como La Corte de la Haya) y seguramente las competencias que hoy son muy limitadas, se verán ampliadas, por un hecho, la globalización.

La sociedad humana  ha desarrollado en su constante evolución nuevos valores que devienen de valores primigenios (honestidad, respeto a la vida humana, etc.), especialmente a un fenómeno que no es nuevo, las Corporaciones, Gobiernos Corporativos, siendo  su facturación en alguna de ellas mayor que el PBI de varios países, tal hecho ha determinado un poder de parte de las Corporaciones o Multinacionales las cuales  no está limitada por territorio, de realizar un acuerdo, por intermedio de las Organizaciones Internacionales, (léase Naciones Unidas, O.C.D.E. y otras) a reglamentar su funcionamiento mediante leyes “espejo” en los países miembros.

Pero tal situación no sólo ocurre por la imaginación de que se podría presentar alguna situación que podría considerarse no honesta, o eventualmente ilícita, sino que es fruto de haber aprehendido de situaciones no deseadas o esperadas como ser la colusión de precios, utilizar personal del tercer mundo; ya que sus salarios eran inferiores a los del primer mundo; sólo para citar como ejemplo, ha determinado reglamentar extraterritorialmente determinadas actividades que pudieren configurar una violación a los derechos humanos aún fuera de su territorio, por empresas cuya casa matriz están en otro.

Si bien un lector desprevenido, podría pensar que estamos al final del sistema capitalista, creemos que es todo lo  contrario, el sistema a contrario sensu del socialista (res-extinta) ha  normativizado conductas, controlando todas aquellas conductas que se consideraron indeseables, a lo que se le ha sumado la lucha contra el flagelo de las drogas, y el resultado de las mismas, que se traduce en el lavado de dinero, que hablaremos más adelante, por lo que tenemos un sistema que tiende a perdurar en el tiempo porque ha tenido la habilidad de mutar, desde Adam Smith (filósofo y economista escocés 1723-1790), John Stuart Mill (filósofo, político y economista inglés 1806-1873) hasta nuestros tiempos los cambios han sido radicales, hoy la actividad financiera se encuentra reglamentada, regulada y controlado, lo que antes era de absoluta libertad, la intervención del Estado se ha vuelto indispensables y se ha efectivizado en la máxima Aristotélica de la justicia distributiva, es decir “tratad igual a los iguales, y en forma desigual a los desiguales”, máxima que fue y es utilizada por el  Derecho Penal – in dubia pro reo- en el Derecho Laboral, ya que daba más posibilidades jurídicas al empleado frente al patrón, creando ficciones jurídicas como “in dubia pro operario”, en la misma línea se han creado instituciones –como ocurre en Chile- con las creaciones del Sernac y el proyectado Sernac financiero, a efectos de dotar a los ciudadanos herramientas con el fin de poder hacer valer sus derechos frente a diversas instituciones, como lo son las multinacionales.
Noticias que nos vienen de Estados Unidos, donde se encuentra en estudio la creación del Buró de Protección al Consumidor incluyendo el Financiero, demuestran a las claras la necesidad de que el consumidor tenga una protección legal, frente al notorio poder que ejercen las instituciones, donde la persona que pretenda acceder a determinado, verbi gracia, préstamo lo que suscribe es un contrato de adhesión, por lo que no tiene posibilidad de discutir, y en alguna oportunidad siquiera saber, los gastos administrativos, los intereses y demás condiciones del mismo.

            Este comienzo sólo pretende introducir al lector del presente trabajo, a algunas de las facetas, por demás complejas que implica determinar normas de conductas que sean aprehendidas por los dueños de empresas, por los accionistas, por los compradores o por los usuarios de los servicios, y en definitiva para el simple espectador, en definitiva mostrar el camino que va seguir el ser humano cualquiera sea la actividad de que este desarrolle. La certeza o seguridad es lo que nos permite prevenir daños, lograr beneficios, etc. En definitiva vemos con claridad que las opiniones vertidas hace más de 2300 años por Aristóteles siguen vigentes y la necesidad de tener un Estado que contribuya al bien común ha permanecido incambiado, y esto es a pesar de los increíbles cambios producidos.-


Miguel Ángel Soto González
Compliance
Encargado de Prevención de Delitos 


(*) Lo expresado o descrito anteriormente es de responsabilidad del Sr. Miguel Ángel Soto González, y no constituye opiniones ni pensamientos de otras personas u/o empresas.