PEP: Persona Expuesta Políticamente
PEPs: Politically Exposed Persons
Las “Personas Políticamente Expuestas” (PEP por sus
siglas en inglés) se consideran de alto riesgo en el ambiente regulatorio
actual. Las regulaciones requieren de un adecuado y mejorado Due Diligence al
hacer negocios con Personas Políticamente Expuestas. Se han impuesto grandes
multas a instituciones financieras que han hecho negocios con PEPs sin seguir
procedimientos adecuados de investigación de clientes y procesos mejorados de
Due Diligence. Desde el 11 de septiembre de 2001, más de 100 países han cambiado
sus leyes Anti Lavado de Dinero, haciendo de la lucha contra la corrupción un
elemento central en la nueva legislación. Adicionalmente, ha habido un mayor
énfasis y cooperación entre las naciones para implementar la Ley de Prácticas
Corruptas en el Extranjero.
¿Qué es una
Persona Políticamente Expuesta?
Los PEP, en el mundo, son aquellas personas que por su
alta exposición y las decisiones que deben ejercer sobre los recursos públicos,
pueden ser blancos de actos de corrupción, o están propensos al Cohecho.
Según la Circular N° 49 de la UAF, publicada el 3 de
Diciembre del 2012, define como Personas Expuestas Políticamente (PEP) a “los
chilenos o extranjeros que desempeñan o hayan desempeñado funciones públicas
destacadas en un país, hasta a lo menos un año de finalizado el ejercicio de
las mismas”.
El 19 de abril del 2012, la Unidad de Análisis Financiero
(UAF), las Superintendencias de Bancos, Valores y Pensiones entregaron la lista
de los PEP en Chile, que abarca a unas 3 mil personas.
Implicancias
de un PEP
Para evitar que se concreten eventuales ilícitos, la UAF
y las Súper instruyeron al sistema financiero y no financiero a aplicar
exhaustivos procesos de Debida Diligencia del Cliente reforzada, en los que se
incluye inquirir sobre el origen preciso de sus fondos y el destino de los
mismos.
En palabras simples, las más de 4.400 entidades
supervisadas por la UAF, en 36 sectores económicos, están obligadas a registrar
cualquier operación en que se vea involucrado algún PEP y, además, deberá
informar si considera que tal operación es sospechosa para que se active la
investigación respectiva.
Más allá de consultar sobre el origen de los fondos de
una determinada operación realizada por un PEP, las entidades que reportan a la
UAF también deberán indicar la justificación y motivo (con respaldo) del
destino que le darán, y será la Alta Gerencia de las entidades financieras la
responsable de autorizar la mantención o inicio de una relación comercial con
un PEP.
Estas exigencias no terminan en el PEP, sino que también
involucran a los cónyuges y parientes hasta segundo grado de consanguinidad.
La autoridad precisa que se ha comprobado a nivel
internacional, que en general los lavadores de dinero usan sus redes familiares
para ocultar el origen ilícito de los fondos.
Los
PEP en Chile
Junto con la definición de PEP de la UAF, se incluyen en
esta categoría a jefes de estado o de un gobierno, políticos de alta jerarquía
(entre ellos, a los miembros de mesas directivas de partidos políticos),
funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos
ejecutivos de empresas estatales, así como sus cónyuges, sus parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad y las personas naturales con las que hayan
celebrado un pacto de actuación conjunta mediante el cual tengan poder de voto
suficiente para influir en sociedades constituidas en Chile.
En relación con lo descrito precedentemente, se entiende
que en Chile a lo menos deberán estar clasificados como PEP los siguientes, sin
que este enunciado sea taxativo:
1) Presidente de la República.
2) Los Senadores, Diputados y
Alcaldes.
3) Los Ministros de la Corte Suprema
y Cortes de Apelaciones.
4) Ministros de Estado,
Subsecretarios, Intendente, Gobernadores, Secretarios Regionales
Ministeriales, Embajadores, Jefes Superiores de Servicio, tanto centralizados como
descentralizados y el directivo superior inmediato que deba subrogar a cada uno
de ellos.
5) Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, el Director
General Carabineros, y el Director General de Investigaciones, y el oficial
superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.
6) Fiscal Nacional del Ministerio Público y los
Fiscales Regionales.
7) Contralor General de la República.
8) Consejeros del Banco Central de Chile.
9) Consejeros del Consejo de Defensa del Estado.
10) Ministros del Tribunal Constitucional.
11) Ministros del Tribunal de la Libre Competencia
12) Integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública.
13) Consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública.
14) Los directores y ejecutivos principales de empresas públicas, según lo
definido por la Ley N° 18.045.
15) Directores de sociedades anónimas nombrados por el Estado o sus
organismos.
16) Miembros de los directivos de los partidos políticos.
Sujetos
Obligados
Los Sujetos Obligados deben implementar y ejecutar
respecto de estas personas, medidas de debida diligencia y conocimiento de
los clientes, entre las que se encuentran:
a) Establecer sistemas apropiados de manejo del
riesgo para determinar si un posible cliente, un cliente o el beneficiario final es o no un PEP.
b) Obtener y exigir, si corresponde,
aprobación de la alta gerencia para establecer relaciones comerciales con un
PEP o que ha pasado a tener esta calidad cuando
la relación comercial es previa a dicha condición.
c) Tomar medidas razonables para definir la
fuente de la riqueza, la fuente de los fondos de los clientes y beneficiarios reales identificados como PEP y
el motivo de la operación.
d) Implementar procedimientos y
medidas de debida diligencia continua sobre la relación comercial
establecida con un PEP.
Los Sujetos Obligados deben registrar cualquier operación
en que esté involucrada alguna persona que deba ser calificada como
PEP, así como informarla por vía
electrónica a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), cuando se considere que
se está en presencia de una operación sospechosa.
Miguel Ángel
Soto González
Compliance
(*) Lo expresado o descrito anteriormente es de responsabilidad del Sr. Miguel Ángel Soto González, y no constituye opiniones ni pensamientos de otras personas u/o empresas.
(*) Lo expresado o descrito anteriormente es de responsabilidad del Sr. Miguel Ángel Soto González, y no constituye opiniones ni pensamientos de otras personas u/o empresas.