PEP

PEP: Persona Expuesta Políticamente
PEPs: Politically Exposed Persons


Las “Personas Políticamente Expuestas” (PEP por sus siglas en inglés) se consideran de alto riesgo en el ambiente regulatorio actual. Las regulaciones requieren de un adecuado y mejorado Due Diligence al hacer negocios con Personas Políticamente Expuestas. Se han impuesto grandes multas a instituciones financieras que han hecho negocios con PEPs sin seguir procedimientos adecuados de investigación de clientes y procesos mejorados de Due Diligence. Desde el 11 de septiembre de 2001, más de 100 países han cambiado sus leyes Anti Lavado de Dinero, haciendo de la lucha contra la corrupción un elemento central en la nueva legislación. Adicionalmente, ha habido un mayor énfasis y cooperación entre las naciones para implementar la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero.

¿Qué es una Persona Políticamente Expuesta?

Los PEP, en el mundo, son aquellas personas que por su alta exposición y las decisiones que deben ejercer sobre los recursos públicos, pueden ser blancos de actos de corrupción, o están propensos al Cohecho.
Según la Circular N° 49 de la UAF, publicada el 3 de Diciembre del 2012, define como Personas Expuestas Políticamente (PEP) a “los chilenos o extranjeros que desempeñan o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en un país, hasta a lo menos un año de finalizado el ejercicio de las mismas”.

El 19 de abril del 2012, la Unidad de Análisis Financiero (UAF), las Superintendencias de Bancos, Valores y Pensiones entregaron la lista de los PEP en Chile, que abarca a unas 3 mil personas. 

Implicancias de un PEP

Para evitar que se concreten eventuales ilícitos, la UAF y las Súper instruyeron al sistema financiero y no financiero a aplicar exhaustivos procesos de Debida Diligencia del Cliente reforzada, en los que se incluye inquirir sobre el origen preciso de sus fondos y el destino de los mismos.
En palabras simples, las más de 4.400 entidades supervisadas por la UAF, en 36 sectores económicos, están obligadas a registrar cualquier operación en que se vea involucrado algún PEP y, además, deberá informar si considera que tal operación es sospechosa para que se active la investigación respectiva.
Más allá de consultar sobre el origen de los fondos de una determinada operación realizada por un PEP, las entidades que reportan a la UAF también deberán indicar la justificación y motivo (con respaldo) del destino que le darán, y será la Alta Gerencia de las entidades financieras la responsable de autorizar la mantención o inicio de una relación comercial con un PEP.

Estas exigencias no terminan en el PEP, sino que también involucran a los cónyuges y parientes hasta segundo grado de consanguinidad.

La autoridad precisa que se ha comprobado a nivel internacional, que en general los lavadores de dinero usan sus redes familiares para ocultar el origen ilícito de los fondos.

Los PEP en Chile

Junto con la definición de PEP de la UAF, se incluyen en esta categoría a jefes de estado o de un gobierno, políticos de alta jerarquía (entre ellos, a los miembros de mesas directivas de partidos políticos), funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, así como sus cónyuges, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y las personas naturales con las que hayan celebrado un pacto de actuación conjunta mediante el cual tengan poder de voto suficiente para influir en sociedades constituidas en Chile.

En relación con lo descrito precedentemente, se entiende que en Chile a lo menos deberán estar clasificados como PEP los siguientes, sin que este enunciado sea taxativo:

1)  Presidente de la República.
2)  Los Senadores, Diputados y Alcaldes.
3)  Los Ministros de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones.
4) Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendente, Gobernadores, Secretarios Regionales Ministeriales, Embajadores, Jefes Superiores de Servicio, tanto centralizados como descentralizados y el directivo superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.
5)  Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, el Director General Carabineros, y el Director General de Investigaciones, y el oficial superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.
6)   Fiscal Nacional del Ministerio Público y los Fiscales Regionales.
7)   Contralor General de la República.
8)   Consejeros del Banco Central de Chile.
9)   Consejeros del Consejo de Defensa del Estado.
10) Ministros del Tribunal Constitucional.
11) Ministros del Tribunal de la Libre Competencia
12) Integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública.
13) Consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública.
14) Los directores y ejecutivos principales de empresas públicas, según lo definido por la Ley N° 18.045.
15) Directores de sociedades anónimas nombrados por el Estado o sus organismos.
16) Miembros de los directivos de los partidos políticos.

Sujetos Obligados

Los Sujetos Obligados deben implementar y ejecutar respecto de estas personas, medidas de debida diligencia y conocimiento de los clientes, entre las que se encuentran:

a)   Establecer sistemas apropiados de manejo del riesgo para determinar si un posible cliente, un cliente o el beneficiario final es o no un PEP.
b)  Obtener y exigir, si corresponde, aprobación de la alta gerencia para establecer relaciones comerciales con un PEP o que ha pasado a tener esta calidad cuando la relación comercial es previa a dicha condición.
c)   Tomar medidas razonables para definir la fuente de la riqueza, la fuente de los fondos de los clientes y beneficiarios reales identificados como PEP y el motivo de la operación.
d)  Implementar procedimientos y medidas de debida diligencia continua sobre la relación comercial establecida con un PEP.


Los Sujetos Obligados deben registrar cualquier operación en que esté involucrada alguna persona que deba ser calificada como PEP, así como informarla por vía electrónica a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), cuando se considere que se está en presencia de una operación sospechosa.

  
Miguel Ángel Soto González

Compliance

(*) Lo expresado o descrito anteriormente es de responsabilidad del Sr. Miguel Ángel Soto González, y no constituye opiniones ni pensamientos de otras personas u/o empresas.